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La oposición de marcas en Colombia: cómo defender su registro frente a signos similares
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Litigios30 de abril de 2026

La oposición de marcas en Colombia: cómo defender su registro frente a signos similares

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Por Daniel Seneor

Cuando la SIC publica en la Gaceta de Propiedad Industrial la solicitud de registro de una marca que considera similar o idéntica a la suya, tiene exactamente 30 días hábiles para presentar una oposición. Este plazo es fatal: vencido sin actfuación, pierde el derecho a oponerse en esta etapa.

¿Qué es una oposición de marca?

La oposición es el mecanismo legal mediante el cual el titular de un registro previo o de una solicitud en trámite puede oponerse al registro de una nueva marca que considera que vulnera sus derechos. Es el principal instrumento de defensa disponible antes de que la SIC conceda el registro al competidor.

¿Quién puede presentar oposición?

  • Titulares de marcas registradas idénticas o similares para productos o servicios iguales o relacionados.

  • Solicitantes de marcas en trámite con fecha de presentación anterior.

  • Titulares de marcas notoriamente conocidas, aunque no estén registradas en Colombia.

  • Personas con interés legítimo en que no se conceda el registro (p. ej., representantes locales de marcas extranjeras).

Criterios de confusión que analiza la SIC

La SIC evalúa el riesgo de confusión entre los signos considerando:

Similitud entre los signos

  • Similitud ortográfica: semejanza visual entre las palabras escritas.

  • Similitud fonética: semejanza en la pronunciación.

  • Similitud conceptual: los signos evocan ideas similares en la mente del consumidor.

Conexión entre los productos o servicios

Aunque los signos sean en distintas clases de Niza, si los productos o servicios están estrechamente relacionados (p. ej., ropa y accesorios de moda), la SIC puede encontrar riesgo de confusión.

Argumentos más sólidos en una oposición

  1. Identidad o alta similitud visual, fonética y/o conceptual con su marca registrada.

  2. Identidad o conexidad de los productos o servicios cubiertos.

  3. Notoriedad de su marca: si es ampliamente conocida, goza de protección extendida.

  4. Mala fe del solicitante: demostrar que conocía su marca y actuó para copiarla o bloquearla.

  5. Riesgo de dilución de marca famosa: debilitamiento de la capacidad distintiva de una marca de alto renombre.

Documentos y pruebas clave

  • Certificado de registro de su marca (o comprobante de solicitud anterior).

  • Evidencia del uso de la marca: facturas, publicidad, etiquetas, screenshots de sitio web.

  • Prueba de notoriedad: estudios de mercado, artículos de prensa, reconocimientos, cifras de ventas.

  • Análisis comparativo de los signos elaborado por expertos.

  • Poder especial si actúa a través de abogado (recomendado).

El procedimiento paso a paso

  1. Monitoreo: Vigilar la Gaceta de Propiedad Industrial para detectar solicitudes problemáticas a tiempo.

  2. Presentación del escrito de oposición: Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación.

  3. Traslado al solicitante: La SIC le notifica al solicitante de la marca impugnada, quien tiene 30 días hábiles para responder.

  4. Período probatorio: Ambas partes pueden presentar y solicitar pruebas.

  5. Resolución de primera instancia: La SIC decide si concede o deniega el registro.

  6. Recursos: Caben recurso de reposición y/o apelación ante el Director de la División.

Estadística relevante: Las oposiciones bien fundamentadas con prueba de uso y similitud tienen una tasa de éxito significativamente mayor que las oposiciones presentadas solo con el certificado de registro. La calidad del escrito de oposición y las pruebas aportadas son determinantes.

La importancia del monitoreo continuo

Una oposición solo es posible si detecta a tiempo la publicación de la marca conflictiva. Por esta razón, recomendamos a todas las empresas implementar un servicio de vigilancia de marcas que monitoree periódicamente la Gaceta de la SIC y los registros de la CAN, alertando ante cualquier solicitud que pueda afectar sus derechos.

¿Necesita presentar una oposición?

En Seneor Abogados contamos con experiencia sólida en la presentación y defensa de oposiciones de marcas ante la SIC. Evaluamos su caso, identificamos los argumentos más fuertes y elaboramos escritos técnicamente fundamentados para maximizar las posibilidades de éxito. Contáctenos antes de que venzan los plazos.